Comunicado UTHGRA Córdoba por Coronavirus
Comunicado UTHGRA Córdoba
A los Trabajadores
Queridos Compañeros,
El Decreto Presidencial 260/2020 dictó la emergencia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, por otro lado, siguiendo las directivas presidenciales y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante la Resolución 202/2020 actualizó procedimientos, obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores respecto a licencias, no concurrencia al lugar de trabajo, aislamiento y medidas de prevención. Mediante la Resolución 207/2020 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL consideró que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.
Es de vital importancia que nuestros trabajadores queden a resguardo cumpliendo cada una de las medidas preventivas de contagio, por el bien de todos, de nuestras familias.
Hemos ampliado los canales de comunicación de UTHGRA Seccional Córdoba, para canalizar cualquier inquietud de nuestros trabajadores. Estamos al lado de los trabajadores y sus familias para que, en estos tiempos particulares, estén informados y de esta manera puedan tomar las medidas necesarias para conservar su salud, por otro lado vamos a poner especial atención para que se respete lo dispuesto por la Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo, en donde si un trabajador/a queda exceptuado de asistir a su puesto de trabajo (Artículo 7 del Decreto 260/2020) deban respetarse intactas sus remuneraciones y conservar su puesto de trabajo.
Instamos a los empresarios a que pongan a disposición de los trabajadores todos los elementos indispensables para una correcta higienización y las herramientas adecuadas para la prevención del contagio, dado que nuestros trabajadores, son los más expuestos y vulnerables al contacto con la gente.
Por último, para canalizar cualquier consulta o inquietud rápidamente por temas relacionados con el coronavirus, hemos abierto un email especial: emergencia@uthgra.org , porque ni la salud ni la estabilidad laboral de nuestros trabajadores pueden esperar o verse vulneradas.
Aprovecho para enviarles un afectuoso abrazo, quedando a disposición,
Juan Rousselot
Delegado Interventor
UTHGRA Córdoba
La medida abarca a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su relación laboral o forma de contrato, dependientes o no dependientes, becas en lugares de trabajo, pasantías, residencias médicas o cualquier otra modalidad, ocasional o permanente, para quienes tengan pluriempleo la medida alcanza a todos sus lugares de trabajo.
Los trabajadores que se encuentran en esta situación deben comunicarlo en forma fehaciente y detallada a sus empleadores en un plazo máximo de 48 horas.
La norma establece que trabajadores y empleadores deben facilitar y acatar las medidas de prevención y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con personas enfermas, así como reportar ante las autoridades sanitarias estas situaciones.
- Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
- Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
- Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
- Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
- Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.