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Institucional Registro de Delegados Gremiales

Registro de Delegados Gremiales

Para UTHGRA Córdoba es muy importante tener la información actualizada de nuestros Delegados Gremiales,  conocer de cerca sus inquietudes, contar con la información en tiempo y forma de las realidades de los trabajadores gastronómicos de los establecimientos, donde cumplen el rol tan importante de Delegado Gremial, una vocación al servicio de los Compañeros.


Con frecuencia mandamos a nuestro cuerpo de delegados convocatorias a para cursos de formación, también para reuniones con el Interventor de UTHGRA Córdoba Juan Rousselot y con el Delegado Gremial de la Seccional, Cristian Ruiz Caballero. Enviamos frecuentemente comunicaciones oficiales para que estén informados de las actividades de la Seccional.


En el siguiente formulario van a poder completar toda tu información para fortalecer la base de datos de delegados.

Cualquier consulta pueden enviar un email a delegados@uthgracba.org.ar                        


Información Adicional

La disposición referente al tema se encuentra en el Título XI de la Ley 23.551 Arts. 40º al 46º y concordantes de Decreto 467/88.


La ley comienza por fijar la doble función de los delegados (Art. 40º):


  • Como representantes de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo, cuando ésta actúe de oficio en la empresa y ante la asociación sindical
  • Como representante de la asociación sindical ante el empleador y los trabajadores, de la asociación sindical ante el empleador y los trabajadores.


Para poder ser electo como delegado la ley determina que el trabajador deberá contar con 1 (uno) año de afiliación a una entidad sindical con personería gremial y ser electo en comicios convocados por ésta. (Art. 41º )


Si no existiese entidad sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una asociación simplemente inscripta.


Como requisitos personales se exige tener 18 años cumplidos como mínimo, una antigüedad en afiliación de un año y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.


En los establecimientos de reciente instalación, no se exigirá contar con la antigüedad mínima en el empleo y lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad, la relación laboral comience y termine con la realización de obra o la prestación de servicio o en los supuestos de los trabajos de temporada.
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