Registro de Delegados Gremiales
Para UTHGRA Córdoba es muy importante tener la información actualizada de nuestros Delegados Gremiales, conocer de cerca sus inquietudes, contar con la información en tiempo y forma de las realidades de los trabajadores gastronómicos de los establecimientos, donde cumplen el rol tan importante de Delegado Gremial, una vocación al servicio de los Compañeros.
Con frecuencia mandamos a nuestro cuerpo de delegados convocatorias a para cursos de formación, también para reuniones con el Interventor de UTHGRA Córdoba Juan Rousselot y con el Delegado Gremial de la Seccional, Cristian Ruiz Caballero. Enviamos frecuentemente comunicaciones oficiales para que estén informados de las actividades de la Seccional.
En el siguiente formulario van a poder completar toda tu información para fortalecer la base de datos de delegados.
Cualquier consulta pueden enviar un email a delegados@uthgracba.org.ar
Información Adicional
La disposición referente al tema se encuentra en el Título XI de la Ley 23.551 Arts. 40º al 46º y concordantes de Decreto 467/88.
La ley comienza por fijar la doble función de los delegados (Art. 40º):
- Como representantes de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo, cuando ésta actúe de oficio en la empresa y ante la asociación sindical
- Como representante de la asociación sindical ante el empleador y los trabajadores, de la asociación sindical ante el empleador y los trabajadores.
Para poder ser electo como delegado la ley determina que el trabajador deberá contar con 1 (uno) año de afiliación a una entidad sindical con personería gremial y ser electo en comicios convocados por ésta. (Art. 41º )
Si no existiese entidad sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una asociación simplemente inscripta.
Como requisitos personales se exige tener 18 años cumplidos como mínimo, una antigüedad en afiliación de un año y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.
En los establecimientos de reciente instalación, no se exigirá contar con la antigüedad mínima en el empleo y lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad, la relación laboral comience y termine con la realización de obra o la prestación de servicio o en los supuestos de los trabajos de temporada.