Informe sobre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional 

26.03.20 03:11 AM - Por J. Rousselot

Informe sobre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional por COVID-19

Querido Trabajador Gastronómico,


Debido a la gran cantidad de consultas sobre sobre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional ante la situación de emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el país, elaboramos un sintético informe para llevar claridad y tranquilidad a todos nuestros trabajadores, destacando los puntos más relevantes de las medidas anunciadas.


La Resolución MTYSS 207/2020 determinó la licencia obligatoria de personal dependiente a partir del 16 de marzo de 2020 por el término de 14 días y a partir del 20 de marzo de 2020 a todos los trabajadores del país hasta (en principio) el 31 de marzo de 2020.

Por lo tanto todos los trabajadores hoteleros gastronómicos se encuentran comprendidos EXCEPTO: 

    1. Trabajadores de comedores y asistencia de hospitales sanatorios y todos los relacionados con la salud, así como escuelas (por las raciones a los niños que se seguirán otorgando durante el cese de clases) y en empresas donde la actividad se encuentre exceptuada (alimentación, insumos médicos, farmacéuticos, equipamiento médico vacunas etcétera). 
    2. Trabajadores de hoteles que al momento de la cuarentena tengan pasajeros y que deben ser atendidos.
    3. Trabajadores de hoteles que se encuentren incluidos para  recibir pacientes en cuarentena dispuesta por la autoridad sanitaria. En estos casos no es necesaria toda la dotación sino el mínimo imprescindible para la atención y funcionamiento debiendo disponerse por parte del empleador los trabajadores y tareas correspondientes prevaleciendo la mínima actividad de trabajadores a fin de evitar contagios y excesos. 
    4. Trabajadores de restaurantes casas de comidas rotiserías etcétera que NO ABRIRAN SUS PUERTAS y sólo podrán trabajar mediante entregas de comidas y bebidas vía delivery. Con lo cual también la dotación debe ser ajustada a esas necesidades y conforme las tareas que realiza cada trabajador, no pudiendo asignarle otras que son ajenas a su labor diaria (por ejemplo mozo o cocinero que haga el delivery o entrega). 

    TODOS ESTOS TRABAJADORES HAN SIDO CONSIDERADOS “PERSONAL ESENCIAL” y están obligados a prestar servicios debido al carácter excepcional de la situación con amparo en lo dispuesto por el artículo 203 de la LCT (citado expresamente por el MTySS en su Resolución 219/2020). 

    PARA EL EJERCICIO DE SUS LABORES el trabajador deberá contar con el otorgamiento de salvoconductos que acrediten su labor domicilio del establecimiento horario y tareas para acercarse desde su domicilio al lugar de trabajo. Al efecto es muy importante señalarle a los trabajadores que deben contar con el permiso y la certificación debe ser expedida por su empleador con las debidas aclaraciones de servicio para poder circular sin inconvenientes. Se recomienda que lleven recibo de haberes y la certificación expresa de su empleador para evitar problemas.  

    Importante 

    La Resolución 219/2020 del MTYSS dispone que en cumplimiento de las funciones esenciales de las actividades comprendidas como excepción en el decreto 297/2020 y en lo que nos atañe a nuestra actividad, permite la reorganización o modificación de la jornada de trabajo por parte del empleador. Esto es que puede modificar horarios y días de labor sin cuestionamiento alguno dada la emergencia. Esto no significa que si el trabajador debe realizar horas suplementarias no se les abonen. Al contrario deben ser abonadas conforme lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo y solo le otorga sobre dichas horas extraordinarias una disminución de aportes del Sistema Integrado Previsional (no obra social) al empleador. 

    PERSONAS EXCLUIDA: Se encuentran  excluidas totalmente por ser situación de riesgo aunque el establecimiento desarrolle actividad (hoteles, casas de comidas, servicios de comedores refrigerios y catering de hospitales centros asistenciales o empresas activas): 

    1. Personas mayores de 60 años;
    2. Trabajadoras embarazadas;
    3. Trabajadoras y Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional y que son:
      1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
      2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; 
      3. Inmunodeficiencias; 
      4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; 

    Remuneraciones

    Con respecto a las remuneraciones del personal licenciado obligatoriamente como para el personal que presta tareas en el lugar de trabajo o vía home office o a distancia por medios tecnológicos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTySS) dictó la Resolución 219/2020 de fecha 20 de marzo de 2020 que dispone lo siguiente: 
      • El trabajador que continúa laborando o trabaja desde su hogar NO TIENE QUE TENER CAMBIO ALGUNO EN SU REMUNERACION.  El que va a trabajar obviamente pero el que labora desde su domicilio NO TIENE NINGUN DESCUENTO POR ASISTENCIA O PRESENTISMO O SIMILAR DESDE LA SANCION DE LA PROHIBICION DE SALIDA DE SU HOGAR. Debe percibir lo que le corresponde conforme lo venía recibiendo hasta esa fecha y se le realizaran todos los descuentos correspondientes de obra social previsional cuota solidaria o cuotas sindical y los que correspondan por convenio (ej seg vida). Lo mismo el empleador deberá abonar todas sus cargas sociales y convencionales y sindicales.
      • El trabajador que se encuentra sin asistencia a trabajo por imposición de la cuarentena obligatoria hasta el 31 de marzo de 2020 PERCIBIRÁ HASTA EL DIA 19 SUS HABERES O REMUNERACION TAL COMO VENIA PERCIBIENDO HABITUALMENTE. Es decir debe liquidarse hasta el día 19/03 EN FORMA NORMAL Y HABITUAL, TODOS LOS RUBROS QUE CORRESPONDAN CON CARÁCTER REMUNERATORIO Y CON LOS DESCUENTOS DE APORTES CORRESPONDIENTES TANTO PARA PREVISIONAL COMO OBRA SOCIAL PAMI Y DE CONVENIO (Seguro de Vida, cuota extraordinaria o cuota sindical). y POR LOS DIAS QUE VAN DEL 20/03/2020 AL 31/03/2020, fecha dispuesta para el aislamiento social preventivo y obligatorio UNA SUMA PROPORCIONAL DE LO QUE COBRA HABITUALMENTE (CON TODOS LOS ADICIONALES INCLUSO PRESENTISMO O ASISTENCIA) PERO NO REMUNERATIVA a la cual sólo se les descontará los aportes de Obra Social (3%) y Pami ley 19.032 (3%). Obviamente si esto se prolonga entendemos que seguirá esta suma NO REMUNERATIVA por el plazo que dure el aislamiento y prohibición de volver a trabajar normalmente. 


      Seguramente surgirán muchas preguntas y estamos a disposición para responderlas. A continuación informamos las vías de contacto:


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J. Rousselot